Durante los últimos días, parece que no hay desayuno sin noticias sobre operaciones policiales contra supuestas organizaciones criminales que ríase usted de las películas de mafiosos de Hollywood.
Bromas aparte, ¿qué es exactamente una «organización criminal» en España?
Para empezar, conviene precisar que el concepto de organización criminal no remite necesariamente a figuras cinematográficas como las de «El Padrino». El Código Penal define claramente qué es una organización criminal en su artículo 570.bis exigiendo la concurrencia de tres elementos clave:
Primero, tiene que haber más de dos personas implicadas. La pluralidad de personas es fundamental porque una sola persona cometiendo delitos es, simplemente, un delincuente solitario.
Segundo, debe existir una estructura estable o por tiempo indefinido. En otras palabras, un poco de formalidad y organización. No se trata de improvisar un delito, sino de planificarlo meticulosamente, con una estructura jerárquica y roles definidos, al estilo «La Casa de Papel». Es importante recalcar que no se castiga la mera intención de organizarse para delinquir ni actos preparatorios aislados.
Y tercero, la organización tiene que tener como fin la comisión reiterada de delitos graves. Esto implica un propósito claramente ilegal y estructurado para delinquir, que diferencia a la organización criminal de otros grupos o asociaciones temporales.
Además, en previsión de que no se aprecien los anteriores requisitos de estructura y organización, el artículo 570.ter del Código Penal también contempla la figura de «grupo criminal», que se aplica cuando varias personas se conciertan para delinquir de manera esporádica o puntual, y sin una clara distribución de roles. En definitiva, no es equiparable una actividad delictiva ocasional y desestructurada a una organización criminal consolidada y permanente, del mismo modo que tampoco se puede comparar un video doméstico con una película cuidadosamente producida.
Es importante no confundir estas figuras con la de la codelincuencia o coautoría, que se caracteriza por ser la cooperación puntual de varias personas para cometer un solo delito, sin vocación de permanencia ni estructura. De hecho, es común intentar rebajar la calificación de organización criminal a grupo criminal o simple coautoría para evitar penas más graves.
Y aquí viene otra nota relevante: Cometer un delito en el seno de una organización criminal constituye una circunstancia agravante que incrementa significativamente las penas previstas para ese delito cometido. Esta agravante específica está prevista para figuras delictivas que se prestan a ser perpetradas por estructuras organizadas, siendo paradigmáticos los delitos de tráfico de drogas, la trata de seres humanos, la explotación sexual, el blanqueo de capitales, el tráfico ilegal de armas o las estafas, entre otros.
En el ámbito de la corrupción política, los tribunales han apreciado la existencia de organizaciones criminales constituidas dentro de partidos políticos o administraciones públicas, articuladas como estructuras estables orientadas a la obtención sistemática de fondos ilícitos mediante la manipulación concertada de contratos públicos. Ahora bien, esta tipología de delitos de corrupción (cohecho, malversación, fraude, etc.) no contempla una agravante específica cuando se cometen en el seno de una organización criminal. Por ello, cuando se cometen en el marco de una organización criminal, la pertenencia a dicha organización se ha de enjuiciar como un autónomo, acumulado al delito de corrupción correspondiente.
Además, el delito de pertenencia a organización criminal puede implicar consecuencias añadidas como el decomiso de bienes o la inhabilitación para ejercer cargos públicos. También justifica medidas cautelares más severas (prisión provisional, intervenciones telefónicas, agentes encubiertos, etc.) y técnicas de investigación más intrusivas debido a la mayor peligrosidad y dificultad para perseguir estas estructuras organizadas.
Casos recientes en España han puesto de relieve la complejidad y el impacto de estas tramas, integradas no por delincuentes improvisados, sino por verdaderos profesionales del crimen que operan mediante estructuras estables y sofisticadas.
El concepto de organización criminal, por tanto, responde a una realidad penal de gran calado, con implicaciones sociales, económicas e institucionales que justifican su tratamiento como delito autónomo, así como su consideración como circunstancia agravante específica cuando a través de esta organización se cometen delitos.
Y aunque a veces pueda parecernos un thriller político digno de una serie de Netflix; otras, lamentablemente, nos recuerda a una parodia demasiado real.

Por Álvaro Martín Talavera
Álvaro dirige la práctica de derecho penal económico del despacho, especializado en la defensa de empresas y directivos en procedimientos penales complejos
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